Por APDH, LADH, La Machi, Casa por la Memoria, Mujeres Cotidianas y Asociación Ecuménica de Cuyo
¿De que se trata la Audiencia Pública del 30 de Julio a las 9 horas que el gobierno de Mendoza quiere frenar?
Es consecuencia de la acción de inconstitucionalidad planteado por diversos organismos de Derechos Humanos (APDH, LADH, La Machi, Casa por la Memoria, Mujeres Cotidianas y Asociación Ecuménica de Cuyo) y de una acción declarativa de certeza impulsada por diversos bloques parlamentarios de la oposición, contra la designación de Teresa Day.
Es un paso previo dictaminado por el Presidente de la Sala II de la Suprema Corte, Omar Palermo, al fallo plenario de todos los miembros de la Corte que debe pronunciarse sobre una pregunta muy específica:
¿Cómo y con que alcance debe interpretarse el art. 152 inc. 3 de la Constitución Provincial en cuanto exige para ser miembro de la Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio en la profesión?
La reglamentación dice que hay plazo para inscribirse hasta el 27 y 48 horas antes de la audiencia hay que presentar por un resumen de la exposición de no mas de 10 carillas.
Respecto de la cuestión debatida, por un lado está Perez Hualde, quien sostiene que el ejercicio de la profesión de abogado se encuentra regulado por la ley de colegiación de abogados, y que como Day nunca ejerció conforme la ley no reúne los requisitos constitucionales. El ex Juez de la corte de origen radical, es muy claro, ha publicado artículos sobre el tema, donde sostiene que, en el fondo, se trata de que las designaciones de jueces no sean endogámicas, que recaigan siempre en operadores del mismo sistema. Es un argumento fuerte y además se sustenta en la interpretación literal y estricta del artículo constitucional.
Por el otro lado, desde el gobierno sostienen una interpretación amplia, extensiva del ejercicio de la abogacía. Sostienen que la abogacía no se ejerce solamente como profesión liberal, por lo que todo trabajo que requiera título y aptitudes de abogado debería ser asimilado al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, aun considerando esta la interpretación correcta del texto constitucional, Teresa Day solo acredita 5 años como secretaria letrada, precisamente del Tribunal que impuso 3 condenas a Prisión Perpetua a menores de edad y que ocasionó la condena de la Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Teresa Day se desempeñó como inspectora, que es un cargo que no requiere título de abogado, y luego como “coordinadora general” del Ministerio Público Fiscal, que es la forma en que la ley denomina al funcionario a cargo de la administración de los recursos humanos y materiales, cargo para el que tampoco se exige título de abogado. Entonces sostienen que igual, aunque no se exija el título de abogada, cumplió funciones de abogada, citando dictámenes sobre concursos de personal. Es muy débil la argumentación, porque los antecedentes, efectivamente, indican que ni siquiera tomando en cuenta su propia posición llega a cumplir el requisito constitucional.
Nosotros, por nuestra parte en el recurso que interpusimos conjuntamente con diversos organismos de Derechos Humanos, coincidimos con Perez Hualde en que debe hacerse una interpretación estricta del texto constitucional, el ejercicio de la abogacía se encuentra definido y regulado en una ley específica, la constitución mendocina exige idoneidad para el acceso a los cargos públicos. El ejercicio de la profesión del abogado en forma independiente implica un control del tribunal de ética y posibilita el escrutinio de la ciudadanía respecto de la trayectoria y cualidades del candidato, ejercicio imposible en el caso de Day.
Por otra parte, los organismos de Derechos Humanos consideramos que la Constitución debe ser interpretada en forma estricta, por cuanto al fijar requisitos de experiencia en el ejercicio de la profesión la constitución fija un estándar más alto que para los magistrados inferiores, se refiere a una exigencia de idoneidad y capacidad para el cargo que implica un resguardo a la garantía individual y colectiva de los ciudadanos a ser oídos y juzgados por tribunales independientes e imparciales. La independencia e imparcialidad del poder judicial constituye un pilar del sistema republicano de gobierno establecido por la constitución nacional y provincial y reconocido en todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por lo tanto la interpretación del texto constitucional debe ser estricta por aplicación del principio pro persona, ya que están en juego garantías constitucionales que derivan del sistema republicano de gobierno. En ese sentido, destacamos que una interpretación conforme el bloque de constitucionalidad implica necesariamente que quienes aspiren a integrar el máximo tribunal acrediten formación en género y diversidad, en derechos humanos y una conducta ética que no se desprende de sus antecedentes.
No se requiere ser abogadx para participar en la audiencia. Se requiere pronunciarse específicamente en relación a todos o algunos de los puntos que cada quien considere importante para interpretar las exigencias constitucionales.
La inscripción se realiza en este link:
http://www.jus.mendoza.gov.ar/audiencia-publica
Ante cualquier duda o consulta podés dirigirte a cualquiera de los Organismos:
(Contacto APDH: 2604633094)